¿Qué es el Reglamento 561/2006/CE?
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo — en vigor desde el 11 de abril de 2007 — establece las normas sobre tiempos de conducción y períodos de descanso para los conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas en las vías públicas de la UE y el EEE (incluidos Noruega, Islandia y Liechtenstein).
Es la ley más importante en el transporte por carretera. Todo conductor y todo empresario debe conocerla.
Límites diarios de conducción
Un conductor no puede conducir más de 9 horas en un solo día.
Dos veces por semana puede ampliarse a 10 horas. La ampliación no puede utilizarse una tercera vez en la misma semana.
Límites semanales y quincenales
- Máximo por semana: 56 horas
- En dos semanas consecutivas: 90 horas
Aunque se respeten los límites diarios cada día, el tiempo de conducción total en dos semanas consecutivas no puede superar las 90 horas.
Pausas obligatorias
Tras 4 horas y 30 minutos de conducción, el conductor debe hacer una pausa de al menos 45 minutos.
Esta puede dividirse en una pausa de 15 minutos seguida de una pausa de 30 minutos — en ese orden.
Durante la pausa, el conductor no puede realizar ningún otro trabajo. La espera en un muelle de carga se considera trabajo.
Descanso diario
Tras cada jornada de trabajo, el conductor debe tomar un descanso diario mínimo de 11 horas.
Este puede reducirse a 9 horas (descanso diario reducido) hasta 3 veces entre dos descansos semanales. No se requiere compensación.
Descanso semanal
Tras no más de 6 períodos consecutivos de 24 horas desde el final del último descanso semanal, debe comenzar un nuevo descanso semanal.
- Descanso semanal normal: al menos 45 horas consecutivas
- Descanso semanal reducido: al menos 24 horas consecutivas — debe compensarse íntegramente antes del final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión
Desde el 20 de agosto de 2020 (paquete de movilidad, Reglamento 2020/1054), el descanso semanal normal no puede realizarse en la cabina del vehículo. El empresario debe facilitar un alojamiento adecuado a cargo de la empresa.
El tacógrafo
El cumplimiento se controla mediante un tacógrafo digital — obligatorio para vehículos de más de 3,5 t en transporte internacional (Reglamento 165/2014). Desde 2019, los vehículos nuevos deben llevar un tacógrafo inteligente; desde 2023, los vehículos más antiguos en transporte internacional deben actualizarse.
Los controles en carretera abarcan el día en curso y los 28 días anteriores de los datos del tacógrafo.
Sanciones
Las sanciones se fijan a nivel nacional, pero son severas:
- Alemania: hasta 5.000 EUR por infracción para la empresa; inmovilización inmediata del vehículo
- Francia: hasta 15.000 EUR por infracciones graves
- Las infracciones se registran en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU) y son visibles para las autoridades de control de toda la UE
Lo que este artículo no cubre
- Normas para vehículos más ligeros (3,5 t y menos) — se aplica la legislación nacional
- Normas del AETR para rutas fuera de la UE/EEE
- Exenciones sectoriales (fuerzas armadas, agricultura, transporte insular)
- Calendario detallado de actualización de tacógrafos inteligentes después de 2023
Fuente primaria: [Reglamento 561/2006/CE en EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006R0561) y el [Reglamento modificativo 2020/1054](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1054).
